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REQUISITOS SANITARIOS Y MIGRATORIOS PARA VIAJAR A LA ARGENTINA

Actualizado 27/03/2021 por Decisión Administrativa 268/2021 (Ver norma)

La información de esta página se divide en requisitos sanitarios y en requisitos migratorios. Le sugerimos lea con atención ambos apartados.

I. REQUISITOS SANITARIOS PARA TODOS LOS VIAJEROS:

Previo al viaje:

> Completar dentro de las 48hs previas al vuelo una Declaración Jurada electrónica disponible en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones

> Presentar resultado de test PCR negativo para SARS-CoV-2 (COVID-19) realizado dentro de las 72 horas previas a abordar su vuelo a la Argentina. El resultado del test deberá adjuntarse a la Declaración Jurada online arriba informada.

A título orientativo se encuentra disponible en el siguiente link un listado de centros privados de salud que realizan tests PCR y emiten certificados de viaje: https://emoza.cancilleria.gob.ar/es/listado-orientativo-de-laboratorios-para-hacer-test-pcr-de-covid-19

Los menores de 6 años que viajen en companía de adultos quedan exentos de la obligación de presentar resultado negativo de test PCR. A partir de los 6 años la presentación del resultado negativo del test es obligatoria.

> Instalar la APP CUIDAR en su celular: DESCARGA

Con el propósito de contar con datos que permitan implementar las medidas necesarias para proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones dispone que todas las personas que ingresen al país deberán utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días. Si su teléfono no le permite instalar la aplicación por encontrarse fuera de Argentina, deberá instalarla de inmediato a su arribo al país.

 

Al arribar a la Argentina:

> Realizar una segunda prueba PCR al arribo a la Argentina.

> Realizar obligatoriamente una cuarentena de 7 días en el domicilio declarado a tal efecto en su declaración jurada online.

> Realizar una tercera prueba PCR al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El costo de las pruebas PCR deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.

En caso de resultados positivos:

> Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país deberán realizar a continuación un nuevo test PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

El test PCR para secuenciación genómica y la estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

> De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

Requisitos sanitarios por provincia:

Dependiendo el lugar de destino dentro de Argentina, se sugiere corroborar los requerimientos específicos establecidos por cada Provincia para el ingreso al territorio provincial: https://www.argentina.gob.ar/transporte/covid-19/requisitos-ingreso-por-...

Certificado de circulación:

Recuerde que para trasladarse dentro de la Argentina, deberá tramitar su Certificado de circulación - COVID 19

 

II. REQUISITOS MIGRATORIOS POR VIAJEROS:

CIUDADANOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES:

> Puede viajar e ingresar al territorio argentino todo ciudadano argentino y extranjero con residencia válida.

  • Ciudadanos argentinos podrán identificarse tanto con DNI argentino como con Pasaporte argentino válido.
  • Extranjeros con residencia válida deberán identificarse con su Pasaporte nacional y su DNI para extranjeros válido.

EXTRANJEROS NO RESIDENTES:

La Disposición 3763/2020 de la Dirección Nacional de Migraciones, publicada en el Boletin Oficial de la República Argentina el 28/11/2020 (Ver: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237884/20201130 ) dispone:

> Las personas extranjeras no residentes que acrediten ser cónyuges (casados), convivientes, hijos/as o hermanos/as de personas argentinas o de ciudadanos extranjeros con residencia permanente en Argentina y que requieran entrar transitoriamente al país por razones de necesidad a los fines de visitar a ese familiar podrán hacerlo cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Presentar ante la Aerolínea y el puesto migratorio argentino certificado de nacimiento, de matrimonio o convivencia que acredite el vínculo directo con un ciudadano/a argentina, y copia del DNI argentino del familiar por el cual solicitan el ingreso al país.
  • Si el familiar es un ciudadano extranjero con residencia permanente en Argentina, presentar copia del DNI argentino para extranjeros de ese familiar y certificado de nacimiento, de matrimonio o convivencia que acredite el vínculo directo, debidamente legalizado o apostillado.
  • Presentar nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de arribo y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero, datos de contacto y toda otra información relevante.
  • Contar con seguro al viajero que comprenda asistencia médica y prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19 durante toda su estadía en la Argentina.
  • Abonar al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1 inciso m) del Decreto 865/2019.

Más información en el siguiente link: https://www.argentina.gob.ar/noticias/migraciones-autorizo-el-ingreso-de...

El mecanismo de excepción aquí dispuesto no éxime a los extranjeros que normalmente requieren de visado para visitar la Argentina de tener que tramitar su visa en esta Sección Consular con anterioridad al viaje.

ATENCIÓN: Es en última instancia el oficial en el puesto migratorio argentino quien evaluará la documentación presentada y decidirá si es prueba suficiente del vínculo directo del extranjero con su familiar argentino, habilitando a tal fin su ingreso al país o aplicando en su defecto el procedimiento que considere pertinente.

Por consultas dirigirse a emoza@mrecic.gov.ar

 

 

 

Fecha de actualización: 30/03/2021